Avalan en Senado reformas en materia de prestaciones por muerte materna
De acuerdo con el Sistema de Prevención y Promoción de la Salud, la razón de mortalidad materna calculada es de 31.1 defunciones por cada 200 mil nacimientos estimados, donde los principales casos de defunción son: hemorragia obstétrica, enfermedad hipertensiva y aborto.
En este marco, el Pleno del Senado de la República avaló con 84 votos reformar la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, para establecer que, en el supuesto de que la madre falleciera en el parto o puerperio, las prestaciones en materia de lactancia podrán ser ejercidas por el cónyuge, padre, concubinario o quien ejerza la patria potestad.
Al pronunciarse al respecto, la senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena (Morena) señaló que la madre muere durante el parto por diversas complicaciones médicas, dejando a quien se le otorga la tutela del recién nacido sin ningún tipo de seguridad para poder otorgarle al menor la calidad de vida necesaria.
Por ello, llamó a las y los senadores a votar a favor del dictamen para luchar por maternidades dignas e infancias sin desigualdad.
Este dictamen identifica un acto directo en beneficio de los recién nacidos, explicó el senador Ovidio Peralta Suárez (Morena) quien apuntó que dicho proyecto pretende regular y prever el supuesto de la muerte materna, dar protección al principio del interés superior de la niñez en un ámbito integral.
El proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 94 de la Ley del Seguro Social y un último párrafo al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se remitió a la Cámara de Diputados.
Canal del Congreso | Febrero 02, 2023.