Reforma al Poder Judicial avalada en el Congreso de la Unión
El pasado 5 de febrero, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la reforma constitucional en materia de Poder Judicial, la cual tiene como objetivo contar con una impartición de justicia más cercana a la ciudadanía.
La reforma tuvo un amplio análisis en foros de parlamento abierto en diversas entidades del país, donde se escucharon las opiniones a favor y en contra, así como propuestas de ministros, jueces, magistrados, especialistas, académicos, entre otras personas interesadas para enriquecer el proyecto.
Luego de su trámite en las comisiones respectivas, el Congreso de la Unión avaló la reforma constitucional en materia del Poder Judicial. En la Cámara de Diputados el proyecto se aprobó el 4 de septiembre; mientras que, en el Senado de la República, el proceso culminó en la madrugada del 11 de septiembre.
Una de las principales modificaciones establecidas es la respectiva al ajuste de los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual actualmente se compone de once ministros y se reducirá a nueve. En esos términos, la gestión para las y los ministros pasó de 15 a 12 años con una presidencia rotatoria que se renovará cada dos años.
En materia de selección de ministros, magistrados y jueces, el proyecto menciona que serán electos por voto popular. Por ello, se destaca que, para ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina se presentarán elecciones ordinarias con 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión, donde 10 serán presentadas por el Ejecutivo, cinco por el Senado, cinco por la Cámara de Diputados y 10 por el Judicial.
En el caso de los mil 633 magistrados y jueces de distrito, la reforma establece que se elegirán acorde a cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de seis candidaturas paritarias por cargo, mismas que serán presentadas dos por cada Poder de la Unión.
Otro de los temas integrados dentro de la reforma se encuentra la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial, la cual será una instancia formada por cinco magistrados electos a nivel nacional por un periodo de seis años, propuestos por los Poderes de la Unión.
Entre las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial se encuentra la recepción de denuncias de particulares u autoridades para investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia. Esta instancia podrá sancionar, amonestar, multar, suspender o destituir a la autoridad que encuentre culpable.
En casos de crimen organizado, las modificaciones establecen que el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas de resguardo de identidad de personas juzgadoras.
Dentro de los artículos transitorios, se señala que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Además, de que se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia, así como en materia electoral.
Asimismo, establece que la renovación de la totalidad de cargos de elección de los poderes judiciales locales deberá concluir en la elección federal de 2027 y, en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del 2025 o la ordinaria del 2027.
Cabe recordar que el tratarse de una reforma constitucional, es necesario el avala de la mayoría de los congresos locales para dar trámite a su publicidad en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Canal del Congreso | Septiembre 13, 2024.