• El dictamen a la minuta que adiciona la Ley General de Salud fue avalado por unanimidad
• Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 472 votos, el dictamen a la minuta que adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, para establecer que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.
Asimismo, los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos.
El dictamen, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, agrega que la Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación para estos ácidos de producción industrial en los términos de este precepto.
El documento refiere que los expertos señalan que el consumo de grasas trans aumenta considerablemente el riesgo de muerte por cualquier causa en 34 por ciento y por cardiopatías coronarias, en 28 por ciento.
También, añade, se han observado aumentos no significativos del 7 y 10 por ciento en el riesgo de muerte por accidente cerebrovascular isquémico y diabetes, respectivamente.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Joaquín Zebadúa Alva (Morena), secretario de la Comisión de Salud, refirió que desde 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) establecieron el plan para eliminar los aceites parcialmente hidrogenados de los alimentos procesados que se comercializan en todas las Américas y disminuir, hasta en dos gramos por cada cien gramos, las grasas trans.
Cámara de Diputados | Febrero 09, 2023.